Matriculas

¿Qué son?

La matrícula mercantil es la obligación que tiene todo comerciante de registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio (artículo 19 del Código de Comercio), con la finalidad de que pueda dar publicidad a la información que enmarca su actividad económica y su calidad de comerciante. Además, le permite tener acceso a beneficios y a la protección que otorga la Ley, facilita el acceso a recursos y a programas de desarrollo y crecimiento empresarial.

¿Quiénes son comerciantes?

Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, enumeradas en el artículo 20 del Código de Comercio.

El ejercicio profesional del comercio sin la matrícula en el Registro Mercantil trae como consecuencia la imposición de una multa pecuniaria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (Artículo 37 del Código de Comercio).

¿Quiénes se deben matricular?

La matrícula es necesaria para todas las personas naturales o jurídicas, (sociedades comerciales, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo), que ejerzan actividades comerciales.

Las personas naturales deben solicitar la matrícula mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que se inició la actividad mercantil, y las personas jurídicas deben hacerlo por medio de su representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de escritura pública de constitución o documento privado. Artículo 31 del Código de Comercio.

¿Qué es una profesión liberal?

El Código de Comercio en su artículo 20 hace una enumeración de alguno de los actos considerados como mercantiles y en el artículo 23 determina las actividades o actos que no son mercantiles. Esta última disposición establece que no se considera comercial “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”. No obstante, el artículo en mención no define claramente cuándo se trata de una profesión liberal o no. Según el Diccionario de la Real Academia Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal, entendida como aquella en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la obtención de un título académico (ingeniero, médico, abogado, entre otros), no estará obligado a matricularse como comerciante en el Registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio. Por el contrario, si además de su profesión se dedicara al ejercicio de actividades calificadas por la ley como mercantiles, deberá efectuar su matrícula mercantil como comerciante.

Importante

Si cumple con los siguientes requisitos, podrá acceder a su matrícula mercantil sin costo (Ley 1780 de 2016):

  • Tener entre 18 y 35 años al momento de solicitar tu matrícula mercantil.
  • Tener máximo 50 trabajadores, y activos que no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Declaración donde manifiesta ser el titular del aporte.
  • Nombre e identificación de los trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tiene.

También puede acceder a la renovación sin costo del año siguiente a la obtención de tu matrícula mercantil, manteniendo el cumplimiento de los anteriores requisitos, presentando copia de los estados financieros firmados por contador o revisor fiscal, según el caso y realizar lo siguiente:

  • Renovar la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
  • Pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina de la empresa.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias.
SOCIEDADES COMERCIALES

Una persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Tenga en cuenta las consultas previas realizadas (control de homonimia)

Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la Cámara de Comercio de Sogamoso:

  • Original y copia simple del documento de identidad de los constituyentes
  • Documento privado de constitución y/o escritura pública (según sea el caso)
  • Formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES)
  • Trámite del PRE RUT (diligenciado en la cámara de comercio al momento de solicitar la inscripción)

Tenga en cuenta que estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por el representante legal.

TIPOS DE DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN
  • Minuta de constitución: Por documento privado, si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes o una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. Ley 1014 de 2006 de fomento a la cultura del emprendimiento

Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.

La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.

Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o ante la sede de la Cámara de Comercio de Sogamoso, al momento de presentarlo para registro.

Escritura pública: En cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio. Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos públicos y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.

ASPECTOS GENERALES PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

El registro de su empresa en la cámara de comercio le facilita el acceso a mercados nacionales y extranjeros, a financiación de proyectos y a programas de formación empresarial, implementando buenas prácticas en el desarrollo de las actividades comerciales que promueven la competitividad y consolidación en el mercado.

CONTROL DE HOMONIMIA

El Código de Comercio, en su Artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular comerciantes o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. (esta consulta la puede hacer en las oficinas de la cámara de comercio o en www.rues.org.co).

RESULTADO: si después de consultar el nombre, no se encuentran coincidencias, significa que está disponible, podrás usarlo y continuar con el siguiente paso del proceso de matrícula.

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA - CÓDIGO CIIU
  • El Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías.
  • Los códigos CIIU de la persona natural o jurídica, y del establecimiento de comercio pueden modificarse en la renovación de la matrícula mercantil.
  • Los códigos CIIU, que indican las actividades reportadas por los comerciantes o inscritos a través de los formularios RUES, deben ser idénticos a los reportados en la DIAN.
  • Cuando se generan modificaciones en los códigos, es necesaria su actualización en la DIAN y en el registro mercantil o ESAL.
  • Recuerda verificar las normas especiales para la realización de las actividades seleccionadas y cumplir con los requisitos para el ejercicio y la ejecución de estas, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
CONSULTA DE USO DE SUELOS

La solicitud de uso de suelos indica si en una dirección específica se puede ejercer o no determinada actividad. Lo anterior depende del Plan de Ordenamiento Territorial – POT – que determina el uso y la destinación de un inmueble según su ubicación.

Realiza la consulta en la alcaldía municipal correspondiente, o en planeación municipal. Esta consulta la debe efectuar antes de realizar inversiones o gestiones legales para iniciar la actividad.

TRAMITES DE FUNCIONAMIENTO

Una vez la empresa ha sido constituida, el empresario debe realizar una serie de gestiones que garantizan el legal funcionamiento de la empresa y/o establecimiento.

  • Renovación anual de la matrícula mercantil entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Solicitud de autorización para numeración de facturación DIAN: si es una persona natural o jurídica y es responsable del impuesto sobre las ventas IVA, debe solicitar autorización ante la DIAN para la numeración de las facturas.
  • Diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias: si su empresa debe recaudar el IVA, recuerde presentar la declaración dentro de los plazos establecidos.
  • Impuesto de Industria y comercio de la secretaria de hacienda municipal: Gravamen municipal y mensual para todas las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras que se realicen en un municipio de forma permanente u ocasional.
  • Impuesto de avisos y tableros: Gravamen de carácter municipal que se genera por el uso de vallas, avisos, tableros o emblemas en la empresa o establecimiento de comercio.
  • Registro nacional de turismo

Obtener el registro nacional de turismo (RNT) para quienes lo requieran, en atención a la actividad que desarrollan https://rnt.confecamaras.co/home

  • Registro de libros del comerciante

Esta es una obligación que adquieren las personas jurídicas desde su constitución y registro. Se deben inscribir los libros de Actas del máximo órgano, y el libro de Registro de socios o accionistas o asociados de acuerdo con la persona jurídica que se cree.

  • Registro de marca – superintendencia de industria y comercio

Esta consulta la puede hacer en www.sic.gov.co

  • Trámites de seguridad social y aportes parafiscales

Adicionalmente es necesario verificar la afiliación al Sistema Nacional de Salud y Protección Social – SNSPS. Este sistema incluye la afiliación a salud, pensión, riesgos laborales, aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Sistema Nacional de Aprendizaje SENA y los aportes a las Cajas de Compensación Familiar.

  • Derechos de autor:

Si hace uso de obras musicales, audiovisuales, ejecuciones artísticas grabadas en diferentes medios, fotografías y/o fotocopias, de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, debe verificar el recaudo de los derechos de autor, con la entidad correspondiente. Para más información, ingrese a  www.derechodeautor.gov.co

  • Registros y permisos sanitarios Invima

Para la fabricación, importación, exportación, envase y comercialización de algunos productos de consumo humano se requieren los permisos sanitarios y el registro INVIMA que vigila la calidad de medicamentos y alimentos, avalando la calidad del producto y su aptitud para el consumo humano. Para más información ingresa a www.invima.gov.co

  • Licencias ambientales

Se requieren tramitar para las actividades que según la Ley y los reglamentos pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente; también en los casos que se genere modificación considerable o notoria al paisaje.

  • Permiso de vertimientos

Para los casos de actividades que requieran incorporar a las aguas sustancias o desechos que necesiten tratamiento para evitar la contaminación que puede causar daño a la salud y la naturaleza.

IMPORTANTE

Cuando hacemos alguna actualización de nuestro registro en la cámara de comercio, es necesario reportar ante la DIAN y ante las autoridades correspondientes los cambios que realices en la matrícula del comerciante, incluyendo la cancelación de matrícula de la persona natural o jurídica, y del establecimiento de comercio. En caso de modificar las actividades del negocio identificadas con el código CIIU (Código Industrial Internacional Uniforme), verifica la autorización de las actividades por la reglamentación de las normas de uso de suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.

ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO

Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.

Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación, o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.

La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categorías:

  • Corporaciones o Asociaciones
  • Fundaciones
  • Entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, asociaciones mutuales, fondos de empleados, etc.)

A través del Decreto ley 2150 de 1995 se asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRARLA EN LA CÁMARA DE COMERCIO?
  1. Comprobar en la Cámara de Comercio de Sogamoso que no exista un nombre igual al que se ha escogido para la Entidad sin Ánimo de Lucro.
  2. Documento de preinscripción en el Registro Único Tributario (RUT): puede diligenciarse directamente ante la DIAN o a través de la página web www.dian.gov.co. (Este trámite lo hace también la Cámara de Comercio en el momento de recepcionar los documentos).
  3. Documento de constitución: su constitución puede ser por escritura púbica, documento privado o acta, que deberá contener los siguientes requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2150:
  • Nombre de la entidad.
  • La naturaleza de la persona jurídica (Asociación, Fundación, Cooperativa, etc).
  • El objeto de la Entidad.
  • El patrimonio y la forma de hacer los aportes.
  • La forma de administración y representación legal.
  • La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
  • La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
  • La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
  • Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si lo tuviere.
  • Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
  1. Listado de fundadores: indicando nombre, identificación, domicilio y firma de las personas que intervengan como otorgantes.
  2. Acta de constitución: en caso de realizar la constitución a través de acta, deberá indicarse los siguientes datos:
  • Fecha y lugar (indicando la ciudad) de la reunión.
  • Manifestación expresa de constituir la entidad sin ánimo de lucro.
  • Elección o designación de representante legal y demás dignatarios o miembros de los órganos de representación y administración, creados en los estatutos: deberán indicar los números de identificación y aceptación de los designados a los cargos.
  • Aprobación impartida a los estatutos, los cuales Deben hacerse parte integral del acta de constitución.
  • Constancia de aprobación del acta de constitución.

NOTA: El documento de constitución y los estatutos deberán estar reconocidos por las personas que actúen como presidente y secretario de la reunión de constitución, bien sea ante notario, funcionario competente o secretario de la Cámara de Comercio.

  • Así mismo, deberán acreditar la educación cooperativa (Si es una entidad del sector solidario) por parte de los fundadores, requerida para cada caso.

Dicho certificado deberá contener los datos establecidos en el artículo 1° del Decreto 0427 de 1996, y el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, so pena de que la Cámara de Comercio deba abstenerse de efectuar la inscripción. (Artículo 7 Decreto 0427 de 1996).

  1. Formato “Datos básicos para el registro de entidades sin ánimo de lucro” completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal, indicando nombre de la Entidad, dirección, teléfono, actividad y patrimonio. Este documento podrá adquirirlo sin ningún costo en la Cámara de Comercio de Sogamoso
¿QUÉ ES?

El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el comerciante o empresario para el desarrollo de sus actividades económicas. Un comerciante puede ser el propietario de varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.

Los establecimientos de comercio no tienen personería jurídica propia ni son titulares de derechos y obligaciones porque siempre están vinculados a una persona natural o jurídica y, en consecuencia, necesitan de un comerciante matriculado en cámara de comercio para su formalización. El comerciante tiene un mes para matricular el establecimiento, contado desde que se empezó a ejercer el comercio o desde el momento de la apertura del establecimiento de comercio.

La matrícula del establecimiento de comercio es una forma adicional de proteger el nombre comercial y es una exigencia legal que constituye prueba de su existencia y propiedad (artículos 30 y 32 del Código de Comercio).

REQUISITOS

  • Consulta de nombre

Para consultar si el nombre seleccionado no está siendo utilizado por una persona jurídica o establecimiento de comercio ya matriculado ingrese a la página www.rues.org.co; También puede acercarse a las oficinas de nuestra cámara de comercio. Recuerde que la naturaleza de la persona jurídica, como limitada, anónima. S.A.S., E.U., no son distintivos para la selección del nombre.  El Código de Comercio, en su artículo 35, prohíbe a las cámaras de comercio matricular comerciantes o establecimientos con el nombre de otros ya inscritos.

  • Si el propietario es persona natural o jurídica ya inscrita

En este caso, es necesario acercarse a nuestra sede y adquirir el Anexo 1 del formulario RUES y el formulario adicional de registro con otras entidades los cuales deben ser diligenciados y firmados por el propietario, bien sea representante legal, persona natural o apoderado para ello.

IMPORTANTE

Para la presentación de la solicitud de matrícula del establecimiento de comercio cuyo propietario corresponde a un comerciante inscrito con anterioridad, es necesario verificar que dicho titular no haya estado inactivo (no haber actualizado sus datos, no presentar solicitudes de inscripción de actos o documentos, o no haber renovado dentro de los últimos 3 años). En caso de estar inactivo, la solicitud de inscripción solo la puede hacer de forma presencial el propietario del establecimiento de comercio para el caso de personas naturales, y para el caso de personas jurídicas, el representante legal, revisor fiscal, si se tiene, o cualquier miembro de órganos de administración inscritos.


VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL (VUE)

La Ventanilla Única Empresarial (VUE), es una estrategia de articulación público privada que busca mejorar el entorno para el desarrollo de la actividad empresarial, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, soportada en el marco del Decreto 1875 del 17 de noviembre de 2017, y desde el sector privado cuenta con la participación de la red de cámaras de comercio.


VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL (VUE)

¿QUÉ PUEDE HACER EN LA VUE?

  • Registro mercantil en línea para:

Matrícula persona natural con dirección comercial en la ciudad de SOGAMOSO y constitución de sociedad por acciones simplificadas SAS con domicilio en la ciudad de SOGAMOSO, incluye la obtención del NIT.

  • Consultas claves para la creación de empresa

tipo de empresa

nombre

marca

actividad económica

inventario de trámites

uso de suelo

simulador de pagos

Con la puesta en marcha de la VUE, los empresarios del país tendrán al alcance una herramienta en la que estarán integrados trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Además, a futuro, la Ventanilla integrará otros trámites relacionados con el ciclo de vida empresarial.

Lo anterior traerá beneficios como, por ejemplo, reducir los pasos y el tiempo para crear empresas, canalizar información a través de la VUE, minimizar costos, evitar el diligenciamiento de la misma información en distintos formularios y, también, contar con asesoría durante el proceso.

Realice sus tramites para la ciudad de SOGAMOSO a través del siguiente enlace: https://www.vue.gov.co/

Enlaces generales
  • Listado Códigos CIIU_Rev4ac

  • Actividades No mercantiles_Profesiones Liberales

  • Tarifas 2024

  • Tramite Virtual (SII_Pagina CCS)

  • Control de Homonimia

  • Realización Pre-Rut paso a paso (Personas Naturales, Jurídicas y ESADL)

  • Tramite Virtual portal MUISCA (DIAN)

  • Código de comercio

  • Resolución 2225 de 5/12/19 (tamaño de empresa y correspondencia de sectores)

  • Ley 1780/2016 Ley de emprendimiento juvenil

Persona natural
  • Guía para la matricula de una persona natural

  • Guía para la matrícula de un establecimiento de comercio

  • Instructivo para el trámite virtual de matrícula de persona natural con establecimiento de comercio

  • Formulario RUES matrícula y/o renovación de personas naturales y jurídicas

Persona jurídica
  • Guía para la matrícula de una persona jurídica

  •  1a_Modelo de acto y estatutos para SAS

  • 2_Modelo de estatutos para SAS

  • 3_Guía para constitución de SAS

  • Modelo de estatutos Sociedad Anónima

  • Modelo de estatutos Sociedad Ltda.

  • Modelo de estatutos Empresa Unipersonal

  • Guía para la constitución de una Empresa Unipersonal

Entidades sin ánimo de lucro
  • Entidades que se registran en las cámaras de Comercio

  • REQUISITOS-ESADL_DIAN

  • Formulario RUES matrícula y/o renovación de personas naturales y jurídicas / ESADL

  • 1_Modelo acta de constitución para una ESADL

  •  1_Modelo de acta y estatutos para fundaciones

  • 1_Modelo de estatutos para asociaciones o corporaciones

  • 2_Modelo de estatutos para asociaciones

  • 2_Modelo de estatutos para fundaciones

  • 1_Modelo de acta y estatutos para cooperativas

Ventanilla Única Empresarial
  • VUE – Pasos para la creacion de empresa persona natural

  • VUE – Pasos para la creacion de empresa persona juridica sociedad por acciones simplificada sas


Videos tutoriales

Realización Pre-Rut DIAN

Matricula Persona Natural con establecimiento de comercio

Video Constitución SAS

Video Constitución SAS

 

Cámara de Comercio de Sogamoso

Nuestra sede

Dirección: Carrera 11 21-112, Barrio el laguito, Sogamoso, Colombia

Código Postal: 152210

Horario de atención: Lunes a viernes, 8 a.m. a 12:30 p.m. y de 2 p.m a 5:30 p.m

Teléfono conmutador: +57 608 770 2954

Línea de servicio a la ciudadanía/usuario: +57 608 770 2954

Correo de notificaciones judiciales: direccionjuridica@camarasogamoso.org

Correo de atención general: info@camarasogamoso.org

Mapa del sitio

Políticas de protección de datos


FUENTE
CONTRASTE