Registro único de proponentes

¿Qué es?

El Registro Único de Proponentes (RUP), es un registro público que certifica los requisitos habilitantes de los proponentes y en él se inscriben todas las personas naturales y jurídicas interesadas en participar en la contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que adelantan las entidades del Estado.

De acuerdo con la Ley 1150 de 2007 todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

La Ley 1150 de 2007, el Decreto 19 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, normas que reglamentaron las funciones que deben ejercer las cámaras de comercio y el procedimiento de inscripción, renovación y actualización.

Trámites relacionados con este registro:
  • Inscripción: aplica para nuevos proponentes y para aquellos que no hayan renovado en el tiempo     por la ley.
  • Renovación: prorroga la vigencia de la inscripción en el RUP y sus efectos. Se debe hacer entre el primero de enero y el quinto día hábil del mes de abril de cada año. En caso de no hacerse, cesarán lo efectos y el proponente deberá tramitar de nuevo su inscripción.
  • Actualización: el proponente puede modificar en cualquier momento la información que corresponde a su experiencia y capacidad jurídica. Los proponentes no podrán modificar la información financiera reportada en la inscripción o renovación, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras. Las normas vigentes definen en qué casos pueden presentar la actualización de los datos financieros o cuando sea una orden de autoridad competente.
  • Cancelación: es la solicitud para no continuar con el RUP y se hace a través del diligenciamiento manual del formulario RUES seleccionando la opción de cancelación, o por cesación de efectos por no renovar oportunamente el registro.

Recuerda que, de no renovar tu Registro Único de Proponente, dentro del término establecido, cesarán sus efectos, lo que implica la no expedición de certificados hasta tanto no vuelvas a inscribirte.

¿CÓMO SE PUEDE ACREDITAR LA EXPERIENCIA ANTE EL RUP?

Se acreditará la experiencia en la provisión de bienes, obras y servicios con base en los contratos ejecutados directamente celebrados por el proponente, o a través de consorcios, uniones temporales y sociedades, en las cuales el proponente tenga o haya tenido participación, en este último caso es necesario aportar el documento que acredite la existencia y sus integrantes. Podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

A. Certificación expedida por el tercero que recibió el bien, obra o servicio en donde conste:

  • Que el contrato se encuentra ejecutado.
  • Identificación de las partes.
  • Valor del contrato expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a la fecha de terminación.
  • Bienes, obras o servicios a los cuales corresponde la experiencia.
  • Códigos de clasificación que identifican los bienes, obras o servicios.
  • Fecha de terminación del contrato.

Si en la certificación no se indican los códigos UNSPSC que identifican el objeto del contrato, debe presentar una declaración suscrita por el proponente, en donde señale dichos códigos.

B. Solo si el proponente no puede obtener la certificación mencionada en el literal anterior podrá aportar la copia del contrato ejecutado en el que conste la información antes señalada, junto con la declaración escrita suscrita por el representante legal del proponente o el proponente persona natural, donde conste el valor del contrato a la fecha de terminación, expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); los bienes, obras o servicios ejecutados y los códigos de clasificación con los cuales se identifican.

Las personas jurídicas, con menos de tres (3) años de constituidas, podrán acreditar su experiencia con base en la de sus socios o accionistas, asociados o constituyentes. 

C. Acta de liquidación del contrato suscrita por el tercero contratante acompañada de una declaración expedida por el proponente, que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento, en la que certifique que le consta que la información del acta de liquidación está en firme.

D. Órdenes de compra, ordenes de servicio y aceptación de ofertas irrevocables, expedidas por el tercero contratante que recibió los bienes, obras o servicios en los que se identifique el valor, objeto, fecha de terminación y las partes contratantes.

  • Tramite Virtual (SII_Pagina CCS)

  •  Página RUES_consulta rup

  • Tarifas 2024

  • Normograma para el registro único de proponentes

 

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