Otros Registros

¿QUÉ ES?

Personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad de vendedores de juegos de suerte y azar. Éstas se clasifican de la siguiente manera:

ACTIVIDAD CÓDIGO CIIU
9200 Actividades de juegos de azar
9200 Casinos
9200 Agencias de lotería y apuestas
9329 Otras actividades de esparcimiento
9200 Actividades de juegos de destreza, habilidad, conocimiento y fuerza
TRÁMITES RELACIONADOS CON ESTE REGISTRO:
  1. Inscripción de la persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos de suerte y azar.
  2. Cancelación de la inscripción en el Registro de personas naturales o jurídicas que ejerzan dichas actividades.
  3. Actos que requieran inscripción según la ley.
NORMATIVA

Para más información, consulte las normativas de la Superintendencia de Industria y Comercio:

¿QUÉ ES?

Son entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autogestión de sus asociados; estas actividades pueden ser democráticas y humanísticas, de beneficio particular y general.

La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para ofrecer bienes y servicios que proporcionen bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia está a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. Las entidades sin ánimo de lucro del sector solidario son las cooperativas, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las pre-cooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.

Tenga en cuenta la Ley 454 de 1998, (modificada parcialmente por la Ley 795 de 2003), la Ley 79 de 1988, Decretos 1480 de 1989, 1481 de 1989, 4588 de 2006, y los numerales 2.2.3 y siguientes de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

De acuerdo con el artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo son Entidades Sin Ánimo de Lucro y se constituirán por escritura pública o documento privado.

Este documento deberá ser suscrito por todos los asociados fundadores y contener instancia acerca de la aprobación de los estatutos.

TRÁMITES RELACIONADOS CON ESTE REGISTRO:
  1. Constitución de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de las que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos.
  2. Designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a estos actos.
  3. Inscripción del certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria en el evento de tener registro en esta Superintendencia.
  4. Actos que exijan inscripción respecto según la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS

Para su constitución se requiere un mínimo de 20 asociados, salvo las Cooperativas de Trabajo Asociado, las cuales pueden constituirse con un mínimo de 10 asociados.

Pueden ser de diferentes clases:

  • Multiactivas: Atiende variadas necesidades de diferentes sectores económicos.
  • Especializadas: Se dedican a una necesidad específica en determinado sector de la economía, como la educación, el consumo, entre otras.
  • Integrales: realizan la producción, distribución y consumo en dos o más actividades conexas, o prestan servicios en dichas actividades.
  • Cooperativas que realizan actividades financieras y de seguros.
  • Cooperativas de ahorro y crédito exclusivamente para sus asociados.
  • Cooperativas y precooperativas de Trabajo Asociado: Asocian personas naturales que simultáneamente son las gestoras de la entidad, contribuyen económicamente y aportan trabajo para el desarrollo de actividades económicas, intelectuales o profesionales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS PRECOOPERATIVAS
  • Mínimo cinco (5) asociados.
  • La vigencia debe ser de cinco (5) años.
  • Deben evolucionar hacia cooperativas en el término de cinco (5) años.
  • Requieren de revisor fiscal creado en los estatutos.
¿QUÉ ES?

Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Ley 850 de 2003, Ley 1757 de 2015).

Las veedurías ciudadanas pueden ser constituidas por un número plural de ciudadanos, o podrán conformarse como organizaciones de la sociedad civil tales como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales y sin ánimo de lucro.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA VEEDURÍA?

Para efectuar el registro de las Veedurías Ciudadanas, como mecanismo de participación ciudadana que carece de personería jurídica, es importante señalar que ésta procederá mediante la inscripción del documento de constitución que contenga el nombre de los integrantes, documento de identidad, objeto de la vigilancia, nivel territorial, duración y lugar de residencia. (Artículo 3 Ley 850 de 2003).

En el evento de que las Veedurías Ciudadanas se constituyan como entidades sin ánimo de lucro con personería jurídica, sus estatutos deberán observar los requisitos formales del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, así como los requisitos especiales de las normas que regulen el tipo de entidad sin ánimo de lucro que se constituya, y estarán sujetas a registro en la Cámara de Comercio del lugar donde establezcan el domicilio principal. (Núm. 2.2.1.2.2. Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC).

También se registrarán las redes de Veedurías Ciudadanas, que surgen cuando varias veedurías se organizan para establecer mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración, promoviendo acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, en observancia de la Ley 850 de 2003 y la Ley 1757 de 2015. El registro de las redes de veedurías ciudadanas se hará en la Cámara de Comercio que tenga la jurisdicción respecto de cualquiera de las veedurías que conforman la red.

NOTA: Tenga en cuenta para efectos de la inscripción de las Veedurías Ciudadanas lo dispuesto en los numerales 2.2.4 y siguientes de la Circular 002 de 2016 de la SIC en donde se fijan instrucciones para el registro, inscripción y control de legalidad a cargo de las cámaras de comercio para este tipo de entidades. 

¿QUÉ ES?

Corresponde a las personas jurídicas extranjeras de derecho privado y a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes o deseen desarrollar su objeto social en Colombia, en el cual deberán registrar la designación de apoderados con capacidad de representarlas judicialmente.

TRÁMITES RELACIONADOS

(las cámaras de comercio solo pueden realizar los siguientes trámites relacionados con estas ONG)

  1. Inscripción del certificado.
  2. Designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a una entidad sin ánimo de lucro extranjera u ONG que establezcan negocios permanentes en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  3. Cancelación o revocatoria de la designación de los apoderados con facultades para representar judicialmente a la entidad sin ánimo de lucro extranjera y ONG que establezcan negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  4. Modificación de las facultades otorgadas a los apoderados (a través de escritura pública protocolizada).
  5. Modificación del domicilio principal donde se establezcan los negocios en Colombia (a través de escritura pública protocolizada).
  6. Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
¿QUÉ ES?

El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL), tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo.

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE EN EL RUNEOL?

Las cajas de compensación familiar y las personas jurídicas o patrimonios autónomos descritos en el artículo 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012.

“Entidad operadora. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de
financiamientos autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial…”,

TRÁMITES RELACIONADOS
  1. Anotación electrónica de inscripción: Anotación electrónica que realiza la Cámara de Comercio previo diligenciamiento del formulario único electrónico y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1840 de septiembre de 2015, por parte de la entidad operadora.
  2. Actualización: Cuando el operador desee modificar información que figura en su registro deberá adelantar este trámite, a través del diligenciamiento del formulario virtual con la nueva información.

Si el operador figura inscrito en la Cámara de Comercio, el registro se debe actualizar automáticamente con la información que reporta al Registro Mercantil o ESAL.

Toda sanción en firme que impongan las Superintendencias a los operadores, serán reportadas por estas a las cámaras y serán publicadas en el RUNEOL.

  1. Renovación: El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza tendrá una vigencia anual.

El registro se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año sin importar la fecha de inscripción inicial o renovación anterior.

La no renovación genera la cesación de efectos y por lo tanto, deberá solicitarse nuevamente la inscripción.

  1. Cancelación: La cancelación puede obedecer a:
  • Suspensión o pérdida de la personería jurídica.
  • Disolución, fusión, escisión o liquidación.
  • No adjuntar los documentos soporte actualizados para la renovación del registro dentro del plazo.
  • Por solicitud virtual del representante legal.
  • Por orden judicial o de la autoridad de vigilancia, supervisión y control.
  • Cuando la autoridad judicial ha declarado la falsedad de alguno de los documentos soporte del registro.
  • En patrimonios autónomos por ocurrencia de causales de terminación del contrato.
  • El incumplimiento reiterado a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1527 de 2012, sobre el reporte de la suscripción de cada libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para los cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamente.
  • El incumplimiento reiterado a los requisitos previstos en el presente capítulo para estar inscrito en el RUNEOL.
NORMATIVIDAD

Ley 1527 de 2012: por medio de la cual se establece el marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Ley 1753 de 2015: por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, delega el registro a las Cámaras de Comercio.

Decreto 1840 de 2015: por medio del cual se reglamenta el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Resolución 65145 de 2015: por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio aprueba el formulario del Runeol.

Resolución 3440 de 2015: por medio de la cual se fijan los montos de la contraprestación que debe sufragarse por concepto del Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza.

Ley 1902 de 2018: por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1008 de 2020: por el cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015 y se dictan otras disposiciones

  • Página web del RUNEOL
  • Tarifas 2024

REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA
  • ABC RUNEOL

  • Normograma para el registro de entidades operadoras de libranza

  • Página RUES consulta RUNEOL

  • Página RUES consulta ONG

  • Página RUES consulta economía solidaria

  • Página RUES consulta vendedores de juego de suerte y azar

  • Página RUES consulta veedurias ciudadanas

 

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