Registro nacional de turismo

¿Qué es?

El artículo 76 de la Ley 300 de 1996 define como prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedio o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley quienes deben estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.

Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el Decreto 229 de 2017, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo:

  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  3. Las oficinas de representación turística.
  4. Los guías de turismo.
  5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
  6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
  8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
  9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y este ubicados en un lugar turístico conforme lo establecido en las Resoluciones 347 y 348 de 2007.
  10. Las empresas captadoras de ahorros para viajes y de servicios turísticos prepagados.
  11. Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
  12. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
  13. Los parques temáticos.
  14. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, las que se enumeran a continuación:

  1. Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
  2. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo.
  3. El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012.
  4. Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.
  5. Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
  6. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.
  7. Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1558 de 2012 las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos.
  8. Cumplir con el aporte de la contribución parafiscal correspondiente al impuesto al turismo recaudado a través de FONTUR, en el evento de ser contribuyente conforme a lo establecido en la Ley 1101 de 2006.

El artículo 18 de la Ley 1558 de 2012, que trata sobre los requisitos para los incentivos, señala que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística.

La omisión continua de la norma que ordena la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o el incumplimiento.

Formalizado el prestador de servicios turísticos en la cámara de comercio del lugar en donde desarrollará su actividad comercial e inscrito en el Registro Nacional de Turismo, será sujeto de beneficios y estímulos tributarios, tales como:

  1. Menor pago del impuesto del ICA
  2. Acceso a las líneas de créditos especializadas en turismo.
  3. Acceso a los recursos del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR en calidad de aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.
  4. Beneficios tributarios dados para los nuevos hoteles, remodelados y/o ampliados desde el año 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2017, los cuales tendrán exención del impuesto sobre la renta por 30 años, y los construidos en municipios de hasta 200 mil habitantes por 20 años, pagando renta gravada a la tarifa del 9%. (ley 1819 de 2016 y los Decretos 463 de 2016, 2755 de 2003, 920 de 2009)
  5. Exoneración del impuesto de las rentas provenientes de los servicios de ecoturismo prestados dentro del territorio nacional, por el término de 20 años, a partir del 1° de enero de 2003. (Decreto 2755 de 2003, en su artículo 11).
  6. Participación en la contratación pública, entre otros.

La omisión de la actualización del Registro Nacional de Turismo, así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento.

  • Página web del rnt

  • Página RUES_consulta rnt

  • Normograma para el registro nacional de turismo

 

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