Cancelaciones

¿Qué es?

Es obligación de todo comerciante informar a la cámara de comercio correspondiente, la pérdida de su calidad como comerciante, que se traduce en la solicitud de cancelación de su matrícula mercantil y la de su establecimiento; también debe informar los cambios relacionados con su actividad comercial a fin de darle publicidad en el registro correspondiente.

1. Cancelación de matrícula mercantil de mi establecimiento de comercio y como persona natural

Debe presentar la solicitud en de manera presencial en las cajas de la entidad, previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada. Este trámite lo debe hacer la persona natural o el propietario del establecimiento de comercio.

Requisitos para solicitar la cancelación

Se debe verificar en nuestra entidad o de forma virtual, que la matrícula que se desea cancelar (sea la del establecimiento de comercio y/o la del propietario) esté al día con la obligación legal de renovar. Recuerde que en la renovación debe incluir el año en el que realiza la cancelación, a no ser que la solicitud la radique entre el 1° de enero y el 31 de marzo (numeral 2.1.3.7. de la Circular 002 del 23 de noviembre de 2016, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio).

No tener inscrito alguna medida cautelar «para el establecimiento» o contrato de agencia comercial vigente “persona natural»

Cancelaciones por cambio de domicilio

Para la persona; se diligencia formulario RÚES con la dirección del nuevo domicilio “esta conserva la antigüedad”

Si tiene establecimiento este se cancela definitivo y realiza nueva matricula en el nuevo domicilio.

Cancelaciones por fallecimiento

Adjuntar certificado de defunción

Si el fallecido no cumplió con su obligación de renovar su matrícula mercantil y debe años atrasados esta obligación solamente se causará desde la fecha de su muerte y realizará el pago correspondiente a la cancelación.

2. Cancelación de una matrícula mercantil de persona jurídica

La decisión de disolver la sociedad debe ser aprobada en reunión de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas. Según sea el caso, se levantará el acta donde se dejará constancia sobre la modificación adoptada y las causales de disolución. Este documento debe cumplir con los requisitos formales que la ley determina y debe llevar la misma formalidad que el documento de constitución de la sociedad (documento privado o escritura pública, según se haya constituido la sociedad).

Posterior a la inscripción de la disolución en cámara de comercio (donde la razón social está acompañada de la palabra “en liquidación”) y siguiendo el mismo procedimiento, La decisión de liquidar la sociedad debe ser aprobada en reunión de junta de socios, asociados o asamblea de accionistas. Según sea el caso, se levantará el acta donde se dejará constancia sobre la aprobación de la “Cuenta final de liquidación” y la “liquidación de la sociedad”. Este documento debe cumplir con los requisitos formales que la ley determina y debe llevar la misma formalidad que el documento de constitución de la sociedad (documento privado o escritura pública, según se haya constituido la sociedad).

NOTA: Ver sección Actos y documentos para la radicación de una Acta de Disolución y Acta de Liquidación

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