La matrícula mercantil es la obligación que tiene todo comerciante de registrarse ante la cámara de comercio de su domicilio (artículo 19 del Código de Comercio), con la finalidad de que pueda dar publicidad a la información que enmarca su actividad económica y su calidad de comerciante. Además, le permite tener acceso a beneficios y a la protección que otorga la Ley, facilita el acceso a recursos y a programas de desarrollo y crecimiento empresarial.
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, enumeradas en el artículo 20 del Código de Comercio.
El ejercicio profesional del comercio sin la matrícula en el Registro Mercantil trae como consecuencia la imposición de una multa pecuniaria por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (Artículo 37 del Código de Comercio).
La matrícula es necesaria para todas las personas naturales o jurídicas, (sociedades comerciales, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo), que ejerzan actividades comerciales.
Las personas naturales deben solicitar la matrícula mercantil dentro del mes siguiente a la fecha en que se inició la actividad mercantil, y las personas jurídicas deben hacerlo por medio de su representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de escritura pública de constitución o documento privado. Artículo 31 del Código de Comercio.
El Código de Comercio en su artículo 20 hace una enumeración de alguno de los actos considerados como mercantiles y en el artículo 23 determina las actividades o actos que no son mercantiles. Esta última disposición establece que no se considera comercial “la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”. No obstante, el artículo en mención no define claramente cuándo se trata de una profesión liberal o no. Según el Diccionario de la Real Academia Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal, entendida como aquella en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la obtención de un título académico (ingeniero, médico, abogado, entre otros), no estará obligado a matricularse como comerciante en el Registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio. Por el contrario, si además de su profesión se dedicara al ejercicio de actividades calificadas por la ley como mercantiles, deberá efectuar su matrícula mercantil como comerciante.
Si cumple con los siguientes requisitos, podrá acceder a su matrícula mercantil sin costo (Ley 1780 de 2016):
También puede acceder a la renovación sin costo del año siguiente a la obtención de tu matrícula mercantil, manteniendo el cumplimiento de los anteriores requisitos, presentando copia de los estados financieros firmados por contador o revisor fiscal, según el caso y realizar lo siguiente:
Una persona Jurídica es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Tenga en cuenta las consultas previas realizadas (control de homonimia)
Documentos necesarios para registrarse como persona jurídica ante la Cámara de Comercio de Sogamoso:
Tenga en cuenta que estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por el representante legal.
Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.
La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante notaría o ante la sede de la Cámara de Comercio de Sogamoso, al momento de presentarlo para registro.
Escritura pública: En cualquier notaría, sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el artículo 110 del Código de Comercio. Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos públicos y presentar copia del recibo o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.
El registro de su empresa en la cámara de comercio le facilita el acceso a mercados nacionales y extranjeros, a financiación de proyectos y a programas de formación empresarial, implementando buenas prácticas en el desarrollo de las actividades comerciales que promueven la competitividad y consolidación en el mercado.
El Código de Comercio, en su Artículo 35 prohíbe a las Cámaras de Comercio matricular comerciantes o establecimientos con el mismo nombre de otros ya inscritos. (esta consulta la puede hacer en las oficinas de la cámara de comercio o en www.rues.org.co).
RESULTADO: si después de consultar el nombre, no se encuentran coincidencias, significa que está disponible, podrás usarlo y continuar con el siguiente paso del proceso de matrícula.
La solicitud de uso de suelos indica si en una dirección específica se puede ejercer o no determinada actividad. Lo anterior depende del Plan de Ordenamiento Territorial – POT – que determina el uso y la destinación de un inmueble según su ubicación.
Realiza la consulta en la alcaldía municipal correspondiente, o en planeación municipal. Esta consulta la debe efectuar antes de realizar inversiones o gestiones legales para iniciar la actividad.
Una vez la empresa ha sido constituida, el empresario debe realizar una serie de gestiones que garantizan el legal funcionamiento de la empresa y/o establecimiento.
Obtener el registro nacional de turismo (RNT) para quienes lo requieran, en atención a la actividad que desarrollan https://rnt.confecamaras.co/home
Esta es una obligación que adquieren las personas jurídicas desde su constitución y registro. Se deben inscribir los libros de Actas del máximo órgano, y el libro de Registro de socios o accionistas o asociados de acuerdo con la persona jurídica que se cree.
Esta consulta la puede hacer en www.sic.gov.co
Adicionalmente es necesario verificar la afiliación al Sistema Nacional de Salud y Protección Social – SNSPS. Este sistema incluye la afiliación a salud, pensión, riesgos laborales, aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al Sistema Nacional de Aprendizaje SENA y los aportes a las Cajas de Compensación Familiar.
Si hace uso de obras musicales, audiovisuales, ejecuciones artísticas grabadas en diferentes medios, fotografías y/o fotocopias, de acuerdo con el Decreto 019 de 2012, debe verificar el recaudo de los derechos de autor, con la entidad correspondiente. Para más información, ingrese a www.derechodeautor.gov.co
Para la fabricación, importación, exportación, envase y comercialización de algunos productos de consumo humano se requieren los permisos sanitarios y el registro INVIMA que vigila la calidad de medicamentos y alimentos, avalando la calidad del producto y su aptitud para el consumo humano. Para más información ingresa a www.invima.gov.co
Se requieren tramitar para las actividades que según la Ley y los reglamentos pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente; también en los casos que se genere modificación considerable o notoria al paisaje.
Para los casos de actividades que requieran incorporar a las aguas sustancias o desechos que necesiten tratamiento para evitar la contaminación que puede causar daño a la salud y la naturaleza.
Cuando hacemos alguna actualización de nuestro registro en la cámara de comercio, es necesario reportar ante la DIAN y ante las autoridades correspondientes los cambios que realices en la matrícula del comerciante, incluyendo la cancelación de matrícula de la persona natural o jurídica, y del establecimiento de comercio. En caso de modificar las actividades del negocio identificadas con el código CIIU (Código Industrial Internacional Uniforme), verifica la autorización de las actividades por la reglamentación de las normas de uso de suelo y las que la desarrollen o complementen, de la respectiva jurisdicción.
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos.
Nacen por voluntad de los asociados en virtud del derecho constitucional de asociación, o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.
La Ley clasifica estas personas de derecho privado en varias categorías:
A través del Decreto ley 2150 de 1995 se asignó a las Cámaras de Comercio la función de llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro, de manera general, en los mismos términos, tarifas y condiciones previstos para el registro de las sociedades comerciales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el citado decreto.
NOTA: El documento de constitución y los estatutos deberán estar reconocidos por las personas que actúen como presidente y secretario de la reunión de constitución, bien sea ante notario, funcionario competente o secretario de la Cámara de Comercio.
Dicho certificado deberá contener los datos establecidos en el artículo 1° del Decreto 0427 de 1996, y el nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, so pena de que la Cámara de Comercio deba abstenerse de efectuar la inscripción. (Artículo 7 Decreto 0427 de 1996).
El establecimiento de comercio es un conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el comerciante o empresario para el desarrollo de sus actividades económicas. Un comerciante puede ser el propietario de varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas.
Los establecimientos de comercio no tienen personería jurídica propia ni son titulares de derechos y obligaciones porque siempre están vinculados a una persona natural o jurídica y, en consecuencia, necesitan de un comerciante matriculado en cámara de comercio para su formalización. El comerciante tiene un mes para matricular el establecimiento, contado desde que se empezó a ejercer el comercio o desde el momento de la apertura del establecimiento de comercio.
La matrícula del establecimiento de comercio es una forma adicional de proteger el nombre comercial y es una exigencia legal que constituye prueba de su existencia y propiedad (artículos 30 y 32 del Código de Comercio).
Para consultar si el nombre seleccionado no está siendo utilizado por una persona jurídica o establecimiento de comercio ya matriculado ingrese a la página www.rues.org.co; También puede acercarse a las oficinas de nuestra cámara de comercio. Recuerde que la naturaleza de la persona jurídica, como limitada, anónima. S.A.S., E.U., no son distintivos para la selección del nombre. El Código de Comercio, en su artículo 35, prohíbe a las cámaras de comercio matricular comerciantes o establecimientos con el nombre de otros ya inscritos.
En este caso, es necesario acercarse a nuestra sede y adquirir el Anexo 1 del formulario RUES y el formulario adicional de registro con otras entidades los cuales deben ser diligenciados y firmados por el propietario, bien sea representante legal, persona natural o apoderado para ello.
Para la presentación de la solicitud de matrícula del establecimiento de comercio cuyo propietario corresponde a un comerciante inscrito con anterioridad, es necesario verificar que dicho titular no haya estado inactivo (no haber actualizado sus datos, no presentar solicitudes de inscripción de actos o documentos, o no haber renovado dentro de los últimos 3 años). En caso de estar inactivo, la solicitud de inscripción solo la puede hacer de forma presencial el propietario del establecimiento de comercio para el caso de personas naturales, y para el caso de personas jurídicas, el representante legal, revisor fiscal, si se tiene, o cualquier miembro de órganos de administración inscritos.
La Ventanilla Única Empresarial (VUE), es una estrategia de articulación público privada que busca mejorar el entorno para el desarrollo de la actividad empresarial, coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT), con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, soportada en el marco del Decreto 1875 del 17 de noviembre de 2017, y desde el sector privado cuenta con la participación de la red de cámaras de comercio.
¿QUÉ PUEDE HACER EN LA VUE?
Matrícula persona natural con dirección comercial en la ciudad de SOGAMOSO y constitución de sociedad por acciones simplificadas SAS con domicilio en la ciudad de SOGAMOSO, incluye la obtención del NIT.
tipo de empresa
nombre
marca
actividad económica
inventario de trámites
uso de suelo
simulador de pagos
Con la puesta en marcha de la VUE, los empresarios del país tendrán al alcance una herramienta en la que estarán integrados trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresas. Además, a futuro, la Ventanilla integrará otros trámites relacionados con el ciclo de vida empresarial.
Lo anterior traerá beneficios como, por ejemplo, reducir los pasos y el tiempo para crear empresas, canalizar información a través de la VUE, minimizar costos, evitar el diligenciamiento de la misma información en distintos formularios y, también, contar con asesoría durante el proceso.
Realice sus tramites para la ciudad de SOGAMOSO a través del siguiente enlace: https://www.vue.gov.co/