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ABC DE LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 1756 DEL 23 DE DICIEMBRE 2020

today13 enero, 2021 353

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Las Cámaras de Comercio del país participaron en la expedición del decreto 1756 de 2020 mediante el cual se establecen descuentos en las tarifas para servicios registrales solicitados por las mipymes, como parte de los alivios otorgados, para el año 2021, por el Gobierno Nacional para el sector empresarial. Los entes camerales son aliados estratégicos en la expedición de esta norma, ya que es un esfuerzo encaminado a apoyar a emprendedores, micros, pequeños y medianos empresarios.

¿Qué empresarios pueden acceder a estas tarifas especiales?

  1. Todas las empresas que sean mipymes del territorio nacional, es decir las micro, pequeñas y medianas.
  2. Que estén matriculadas en las Cámaras de Comercio.
  3. Que hayan renovado su matrícula mercantil al año 2020

¿Qué servicios tienen tarifas especiales?

  1. La renovación de la matrícula mercantil de los comerciantes personas naturales y jurídicas tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando la efectúen dentro de los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.
  2. La renovación de la matrícula mercantil de los establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá también un descuento del 5 % sobre el valor de la tarifa.
  3. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5 % sobre el valor de las tarifas.
  4. La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público mercantil (mutaciones) tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.
  5. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros, tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.

¿Si me matriculé en el año 2020, puedo acceder a las tarifas especiales?

Sí, siempre y cuando sea una mipyme, es decir micro, pequeña o mediana empresa, puede acceder a las tarifas especiales, toda vez que al cierre del año 2020 se encuentra matriculado.

¿Si soy una mipyme y me matriculo en el año 2021, puedo acceder a las tarifas especiales?

  1. Las mipymes que se matriculen en el año 2021 podrán acceder a las siguientes tarifas especiales:

a. Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio tendrán un descuento del 5% sobre el valor de las tarifas.

b. La cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro (mutaciones) tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.

c. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros, tendrá un descuento del 7 % sobre el valor de la tarifa.

¿Si quiero cancelar mi matrícula y no he renovado el año 2020 puedo acceder a las tarifas especiales?

  1. Los comerciantes personas naturales cuyo tamaño empresarial sea mipymes que no hayan renovado su matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula sin realizar la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúe dentro de los tres primeros meses del año, es decir al 31 de marzo.
  2. Para las sociedades que tienen la calidad de mipyme que no realizaron la renovación de la matricula mercantil para el año 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin pagar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

¿Si soy una mipyme beneficiario de la Ley 1780 de 2016, puedo acceder a las tarifas especiales?

  1. Sí, las mipymes beneficiarias de la Ley 1780 de 2016, adicionalmente podrán acceder a las tarifas especiales aplicables a la expedición de certificados; cancelación de la matrícula mercantil y los cambios de información en el registro público (mutaciones) y la inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos.

¿Las Entidades Sin Ánimo de Lucro tendrán tarifas especiales?

  1. Sí, las Entidades Sin Ánimo de Lucro tendrán los mismos descuentos con las tarifas especiales para los servicios de renovación, los cambios de información en el registro público ESAL (mutaciones), inscripción de actos, libros, documentos, tales como nombramientos, reformas estatuarias, entre otros y la compra de certificados, en la misma proporción que los comerciantes del registro mercantil. Sin embargo, para proceder a su liquidación definitiva tendrán que ponerse al día por los años no renovados hasta su disolución.

¿Cómo debo proceder para acceder a estas tarifas especiales?

  1. Radicar su petición de registro.
  2. Ser micro, pequeño, o mediana empresa.
  3. Estar matriculado en la Cámara de Comercio.
  4. Haber renovado su matrícula mercantil al año 2020 o haberse matriculado en el año 2021.

¿Las tarifas especiales aplican para todos los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio?

  1. Aplican para el registro mercantil y las Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  2. No aplican para el Registro Único de Proponentes, el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza y el Registro Nacional de Turismo.

¿Qué vigencia tienen las tarifas especiales a que se refiere el decreto 1756 de 2020?

  1. Las tarifas especiales establecidas en el decreto 1756 de 2020 regirán a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.

¿Cuáles son las responsabilidades de las Cámaras de Comercio frente al decreto 1756?

  1. Informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a ellos, de manera previa a hacer uso de los servicios del registro mercantil y de Entidades Sin Ánimo de Lucro.
  2. La Cámara de Comercio debe verificar que el empresario cumpla los requisitos para acceder a los beneficios de las tarifas especiales.

¿Las grandes empresas pueden acceder a estas tarifas especiales?

No, los beneficios no aplican para aquellos inscritos que tienen la categoría de gran empresa.

Written by: comunicaciones

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