Las ESAL se pueden constituir por Escritura Pública, documento privado o acta. En todo caso el documento deberá contener como mínimo lo siguiente:
- El nombre, identificación y domicilio (Ciudad o Municipio donde desarrolla de manera habitual sus actividades) de las personas que intervengan como otorgantes y constituyentes. (Decreto 2150 de 1995 y 427 de 1996).
- Nombre de la ESAL, previo el control de Homonimia que puede realizar por la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES) https://www.rues.org.co/.
- Se recomienda buscar por nombre y/o por palabra clave en los registros correspondientes.
- Clase de persona jurídica (Fundación, Asociación, Corporación).
- Domicilio (ciudad o municipio) de la entidad que puede o no ser diferente al domicilio de los constituyentes y debe ser indicado de manera independiente para efectos de determinar la competencia de la Cámara de Comercio.
- Objeto. Es la relación de los fines a los que se va a dedicar la ESAL, se verificará que no se encuentre dentro de las actividades exceptuadas previstas en los Decretos 2150 de 1995 y 427 de 1996.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes (Es necesario indicar el patrimonio inicial de la entidad en caso de que lo haya). En el caso de las fundaciones, siempre deben contar con un patrimonio inicial.
Recuerde que cuando se aporten bienes inmuebles al patrimonio de la entidad, es obligatorio elevar a escritura pública el documento de constitución, en el cual debe hacerse una descripción clara de cada inmueble que incluye linderos y número de matrícula inmobiliaria. A la Cámara de Comercio se debe acreditar el pago del impuesto de registro, con cualquiera de los siguientes documentos: Copia del recibo de pago emitido por la Gobernación de Cundinamarca, o Certificado de tradición y libertad en el que conste la inscripción de la escritura pública.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
- La duración precisa de La entidad y las causales de disolución. En el caso de las fundaciones se debe señalar que la vigencia es indefinida.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Asociación, Corporación o Fundación.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso. (Si el cargo está creado en los estatutos de cada entidad, se debe realizar el nombramiento).
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales si figura el nombramiento. (Artículo 42 del Decreto 2150 de 1995). En el documento de constitución se debe indicar si las personas designadas aceptaron los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales. Ahora bien, si las personas designadas no suscriben el documento de constitución debe adjuntarse una carta donde se indique el cargo aceptado, el número de Identificación, país de origen si es pasaporte.
- Adjuntar fotocopia del documento de identificación de las personas designadas como administradores o revisores fiscales y de los constituyentes.
- Nombre de la entidad que ejercerá la inspección y vigilancia. (Formulario RUES anexo 5, numeral 1).
- Presentación personal de los constituyentes en el caso de realizar la constitución mediante documento privado, pero en caso de efectuar la constitución a través de acta la presentación personal la deberán realizar el presidente y secretario que suscriben la misma. La diligencia de presentación personal se puede llevar a cabo ante juez o notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio (sin costo adicional).
NOTA: Tenga en cuenta lo dispuesto en los numerales 2.2.2.2, 2.2.2.2.1. y 2.2.2.2.2 de la Circular 002 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio.