Los libros de comercio son un conjunto de hojas destinadas por las personas jurídicas para almacenar la información relacionada con los negocios, la operación, la administración, o el desarrollo de las actividades que se realizan en la empresa o en la entidad.
Según lo dispuesto en los artículos 19, 28, 48 y 49 del Código de Comercio, los comerciantes tienen la obligatoriedad de inscribir los libros de comercio, sin que dicha obligación esté sujeta a requisito adicional alguno, ni a excepciones y la forma en la cual debe llevarse los libros y sus efectos probatorios están regulados en el artículo 15 de la Constitución Nacional, el Código de Procedimiento Civil, el Estatuto Tributario y los decretos 2649/93 y 2150/95.
De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 019 de 2012, los libros que deben inscribirse son:
Llevar libros de comercio no solo es una obligación a cargo de los comerciantes, sino además es una de las formas de materializar la legalidad del ejercicio comercial y tenerlos inscritos en el registro mercantil le trae ventajas a nivel comercial y judicial como las siguientes:
Para su comodidad, la Cámara de Comercio de Sogamoso ofrece como servicio la venta de hojas impresas de acuerdo con los parámetros solicitados para su validez e impresión de un código QR como algoritmo de seguridad que permite hacer validaciones específicas.
Estas hojas se ofrecen en tamaño carta (vertical) y en dos tipos de presentación 50 hojas para el libro de registro de accionistas, socios, asociados o del máximo órgano social; Y 100 hojas para el libro de actas del máximo órgano social. Todas ellas con código QR, codificación y numeración, de acuerdo con sus necesidades. (El servicio de venta de hojas debe ser solicitado de manera presencial en las cajas de la entidad)
En caso de aportar las hojas del libro, es necesario que estén debidamente enumeradas y codificadas de conformidad con lo señalado en el contenido de la solicitud.
Se debe tener en cuenta que el cambio en la denominación de la persona jurídica (transformación) constituye una reforma a los estatutos, por lo que esta continúa siendo la misma persona pese a que tenga una denominación distinta. Por ende, los libros pueden continuar diligenciándose hasta que sean utilizados en su integridad.
En los casos de cambio de domicilio de las personas jurídicas, las hojas de los diferentes libros que a la fecha de esta reforma se encuentren disponibles, podrán ser utilizadas hasta su terminación. El registro de los nuevos libros se hará ante la cámara de comercio competente en el lugar del nuevo domicilio social.
De acuerdo con el Decreto 2649 de 1993, los Estados Financieros de Propósito General son aquellos que se preparan al cierre de un período para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos (artículo 21). Se conforman por los siguientes Estados Financieros Básicos:
Dichos estados financieros deben estar acompañados de sus notas y de certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal/contador público, bajo cuya responsabilidad se hubieren preparado. La certificación consiste en declarar que “se han verificado previamente las certificaciones contenidas en ellos y que los mismos se han tomado fielmente de los libros”. Con la finalidad de darle publicidad a los estados financieros, el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 exige el depósito de los mismos dentro del mes siguiente a la fecha en la que han sido aprobados.