Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual, dos o más personas (naturales o jurídicas, de carácter privado, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas de manera voluntaria y con plenos efectos jurídicos, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado llamado conciliador. Legalmente se habla de dos clases: judicial, se realiza en curso de un proceso judicial, y extrajudicial en equidad y en derecho, esta última clase de conciliación es realizada en la Cámara de Comercio de Sogamoso; se llama así porque se realiza ante un conciliador abogado.
Administración de bienes del menor, separación de bienes, separación de cuerpos, establecimiento de cuota alimentaria (cuidado y custodia), regulación de visitas, declaración de la unión marital de hecho, convivencia familiar, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
Compraventas de bienes, arrendamientos (local, comercial, vivienda urbana, vivienda rural), compraventas y reparaciones, responsabilidad civil, deudas, sociedades comerciales, usos de espacios comunes.
Linderos, servidumbres, mascotas, rumores, contaminación ambiental, propiedad horizontal.
Conciliación por daños materiales del vehículo automotor, inmuebles, cosas, animales, y no se produzcan lesiones personales.
Inasistencia alimentaria, daño en bien ajeno, estafa que no supere los 150 smlmv, lesiones personales con incapacidades no superiores a 60 días, injuria y calumnia, abuso de confianza, usurpación de tierras, invasión de tierras o edificios.
Ser un referente en la comunidad, y lograr ser identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, buscando el logro de la paz, la convivencia y la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos, a través de la prestación de sus sevicios, ofreciendo alternativas para la solución de conflictos a través de la aplicación del arbitraje y la conciliación
Promover el uso y aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, a través del diseño e implementación de modelos que contribuyan a la solución pacífica de controversias, dirigidas a los ciudadanos de la región, y en suma a todas aquellas personas que se encuentren inmersas en un conflicto, para que se apropien del mismo, y generen una verdadera transformación del entorno, apostando por la construcción de una sociedad armónica y pacífica
Se puede llegar a acuerdos en los cuales se estipulan obligaciones clareas, expresas y exigibles en relación con los temas del conflicto.
Un tercero imparcial y calificado que apoya en la solución del conflicto entre las partes y propone fórmulas de arreglo, pero en ningún caso puede tomar la decisión, son las partes las que deciden y formulan el arreglo.
Hace tránsito a cosa juzgada, significa que no se puede acudir a otras instituciones de justicia por los mismos hechos tratados en las actas de conciliación, ni ser modificados.
Presta mérito ejecutivo las obligaciones y los compromisos escritos en el acta, si no se cumplen puede hacerse cumplir en la justicia ordinaria, es decir, ante el juez.
Hay posibilidad de iniciar el proceso en el respectivo juzgado.
Consulte el marco legal que regula las tarifas aprobadas para el centro de conciliación y arbitraje en la vigencia 2024.