El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.
Los actos correspondientes a procesos concursales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran señalados en la Ley 222 de 1995.
– La escritura pública o el documento privado mediante el cual se celebren, modifiquen o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante matriculado(s) en la respectiva cámara de comercio;
– El oficio o la escritura pública por la cual se liquide la sociedad conyugal o se protocolice la sentencia que apruebe la liquidación de la misma, siempre que el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante matriculado(s) en la respectiva cámara de comercio.
– El oficio por el cual se declara o decrete la inhabilidad o incapacidad para ejercer el comercio;
– El oficio por el cual se suspende, revoque o dé por terminada la inhabilidad o incapacidad;
– El acta o diligencia de posesión o certificado expedido por el funcionario ante quien se surtió la diligencia del comerciante que tome posesión de un cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio; y
– El documento que acredite la cesación de la inhabilidad para ejercer el comercio.
– El oficio que dispone la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio por parte de personas naturales comerciantes matriculadas (artículo 83 de la Ley 1116 de 2006).
– El oficio de apertura del concordato;
– El oficio de aprobación del acuerdo concordatario con la parte pertinente del acta que contenga el acuerdo concordatario;
– La parte pertinente del acta cuando el acuerdo concordatario tenga por objeto transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real sobre los bienes cuya mutación esté sujeta al registro, constituir gravámenes o cancelarlos;
– El oficio en el que se declare cumplido el acuerdo concordatario;
– El oficio de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como la providencia contentiva del nombramiento o remoción del liquidador;
– El oficio por el cual se declare terminada la liquidación obligatoria;
– El oficio que remueva los administradores y/o al revisor fiscal dentro del concordato o la liquidación obligatoria.
– La autorización que, conforme a la ley, se otorgue a menores para ejercer el comercio, y
– la revocación de las mismas.
-Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de los bienes o negocios del comerciante.
-Los poderes otorgados a una persona jurídica cuyo objeto social principal sea la prestación de servicios jurídicos
– La apertura y cierre de sucursales y agencias de sociedades y entes cooperativos de grado superior de carácter financiero;
– Los actos que afecten o modifiquen la propiedad de los establecimientos de comercio o su administración;
– La oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor;
– El documento suscrito por el acreedor opositor que comunique la finalización de la oposición de los acreedores del enajenante del establecimiento de comercio a aceptar al adquirente como su deudor.
– El documento en el que se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones;
– El documento en el que se protocolice el acto de designación o remoción de los representantes y revisores fiscales de una sucursal de sociedad extranjera en el país;
– La liquidación en los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras;
– El oficio por medio del cual se apruebe la liquidación de una sucursal de una sociedad extranjera;
– El documento de constitución y las reformas de las sociedades que establezcan sucursales, cuando el domicilio de la sociedad corresponda a otra jurisdicción;
– El oficio de aprobación y terminación del concordato en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales, agencias y establecimientos de comercio;
– El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de una situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales de las vinculadas; y
– El acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial, en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar de ubicación de las sucursales vinculadas.
– La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de Insolvencia de que trata la Ley 1116 de 2006, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre un establecimiento de comercio de su propiedad (artículos 36, inciso 3º, y 44 de la Ley 1116 de 2006).**
– El acto de reactivación de los negocios en Colombia de las sucursales de sociedades extranjeras.
– Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”
– La dirección de la página web y sitios de Internet, respecto de personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección.
– Los oficios que comuniquen embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil, así como la cancelación de los mismos;
– Las demandas u otras medidas cautelares dentro del proceso de liquidación obligatoria, así como la cancelación de la misma.
– La parte pertinente de la providencia de inicio del proceso de reorganización en la que se decreten medidas cautelares respecto de bienes del deudor sujetos a registro mercantil.
– La parte pertinente de la providencia de confirmación del acuerdo de reorganización o de adjudicación en la que se ordena el levantamiento de las medidas cautelares vigentes respecto de los bienes del deudor sujetos a registro mercantil. *
– La providencia de inicio del proceso de liquidación judicial en la que se dispongan medidas cautelares sobre bienes del deudor sujetos a registro mercantil.
– El documento de constitución.
– El documento de constitución con aporte de establecimiento de comercio.
– El documento de reformas estatutarias y/o disolución.
– El documento de transformación y/o escisión y/o fusión.
– El documento de cambio de domicilio.
– las ordenes de autoridad competente
– El acto o acuerdo en que conste la designación o remoción de los administradores o revisores fiscales;
– El documento de renuncia de los administradores, miembros de juntas directivas o revisores fiscales.
– El acta en que conste la decisión de iniciar la acción social de responsabilidad, la cual implica la remoción del administrador.
– Las escrituras públicas por las cuales se delegue la administración en las sociedades colectivas y en comandita, así como aquellas en virtud de las cuales se reasuma la administración;
– La resolución por la cual se conceda, prorrogue, suspenda o revoque el permiso de funcionamiento de una institución financiera, así como la que aprueba la liquidación de la misma;
– La aprobación de la cuenta final de liquidación de las sociedades comerciales;
– La certificación del revisor fiscal y/o contador público sobre capital suscrito y pagado;
– La resolución por la cual se autorice la emisión de bonos;
– El nombramiento del representante legal de los tenedores de bonos, con la copia del acto administrativo en el cual conste que la entidad fue designada como representante de los tenedores;
– El nombramiento del representante de los accionistas con dividendo preferencial sin derecho a voto;
– El acuerdo de adquisición de una entidad financiera;
– La comunicación del representante legal de la sociedad o del socio que ejerce el derecho de retiro;
– La comunicación del representante legal de la sociedad o del socio que ejerció el retiro informando que readquiere sus derechos en virtud de la revocación de la decisión que lo originó;
– El acto administrativo mediante el cual se determine la improcedencia del derecho de retiro;
– El documento por medio del cual el controlante haga constar la configuración y modificación de la situación de control respecto de sus vinculados;
– El documento por medio del cual se haga constar la configuración y modificación de grupos empresariales;
– El acto administrativo por medio del cual se declare la existencia de la situación de control o de grupo empresarial;
– El programa de fundación y el folleto informativo de promoción de las acciones objeto de oferta, en los casos de constitución de sociedades anónimas;
– Copia de la escritura pública de conversión de sociedad a empresa unipersonal o viceversa;
– El documento de escritura pública de constitución de la empresa unipersonal;
– El documento de reforma, disolución y liquidación de la empresa unipersonal;
– El documento mediante el cual el titular de la empresa unipersonal ceda total o parcialmente las cuotas sociales; y
– El documento por el cual se delega la administración de la empresa unipersonal, así como la reforma y la revocación de la delegación.
– La dirección de la página web y sitios en internet, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, para cuyo efecto bastará que el interesado, su representante o apoderado informe por escrito a la respectiva cámara de comercio la referida dirección.
– La parte pertinente del acuerdo de reorganización o de adjudicación, proferido conforme a lo previsto en las normas vigentes del Régimen de insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la transferencia, modificación o limitación del dominio u otro derecho real sobre cuotas o partes de interés de las cuales sea titular el deudor.
– La parte pertinente del acta correspondiente a la audiencia pública en la que se realice el sorteo de designación del promotor dentro de un proceso de reorganización, cuando éste asuma la representación legal del deudor*.
– La parte pertinente del acuerdo que contenga la decisión de fusión o escisión de sociedades sometidas al Régimen de insolvencia.
– La parte pertinente del acuerdo de reorganización que contenga cláusulas que reformen los estatutos del deudor persona jurídica.
– La providencia de adjudicación de cuotas o partes de interés proferida dentro del proceso de liquidación judicial.
– La sentencia que decrete la revocación o la simulación de la cesión de cuotas o partes de interés demandada dentro del proceso de insolvencia, y la inscripción del deudor como nuevo titular de los derechos que le correspondan. *
– El acta que contenga la determinación de reactivar la sociedad.
– El acto administrativo mediante el cual se habilita a una empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la Modalidad de Carga.
– El acto administrativo mediante el cual se habilita a una empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
– La cancelación del contrato de compraventa comercial de bienes muebles con pacto de reserva de dominio que se hubiera inscrito en el registro mercantil.
– La cancelación del contrato de prenda sin tenencia que se hubiera inscrito en el registro mercantil.
– La parte pertinente del acuerdo de reorganización, proferido conforme a lo previsto en el Régimen de insolvencia, cuando dicho acuerdo contenga la cancelación de prendas sin tenencia que se hubieran inscrito en el registro mercantil. (artículo 43, numeral 5°, de la Ley 1116 de 2006).
– El contrato de agencia comercial, su modificación o cancelación
– El documento de constitución
– El documento de reformas estatutarias y/o disolución y/o transformación y/o escisión y/o fusión.
– las ordenes de autoridad competente
– El acto o acuerdo en que conste la designación, reelección o remoción de los administradores o revisores fiscales;
– El documento de renuncia de los administradores, miembros de juntas directivas o revisores fiscales.
– La certificación del revisor fiscal sobre los aumentos de capital suscrito y pagado;
– El cambio de los datos del formulario de inscripción y/o renovación del registro.
– El acta de constitución acompañada de los estatutos,
– las reformas, disoluciones y liquidación de las empresas asociativas de trabajo.
– las ordenes de autoridad competente
– El acta en que conste la designación o remoción del director ejecutivo; y
– La comunicación emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se solicite la cancelación de la personería jurídica.
– La matrícula, las mutaciones referentes a la actividad comercial, tales como la pérdida de la calidad de comerciante, el cierre definitivo del establecimiento de comercio, el cambio de los datos del formulario de matrícula y/o renovación, salvo la razón social y la ciudad del domicilio principal de las personas jurídicas,
– Las órdenes de autoridad competente que afecten a los comerciantes y/o establecimientos de comercio matriculados; y
– La cancelación de las matrículas.
– Copia de los oficios judiciales relacionados con la disolución y liquidación de sociedades de hecho.
– La escritura pública por la cual se constituyen los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y demás actos que las normas legales ordenen inscribir en relación con dichos fondos.
– El aviso que informe la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias.
-La convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo de reestructuración.
– La noticia de celebración del acuerdo.
– La parte pertinente del acuerdo de reestructuración donde se establezca la obligación a cargo del empresario de someter a la autorización del comité de vigilancia la enajenación de los bienes de la empresa.
– La constancia de terminación del acuerdo.
– El aumento de capital proveniente de la capitalización de pasivos.
– La providencia que decreta el inicio del proceso de reorganización, así como el aviso que informa su expedición.
– La providencia en la que se ordena la celebración del acuerdo de adjudicación y se fija la fecha de extinción de la persona jurídica del deudor.
– El acuerdo de reorganización o adjudicación.
– La providencia que decreta la terminación del acuerdo de reorganización.
– El aviso informativo sobre la expedición de la providencia que da inicio al proceso de liquidación judicial.
La providencia que dispone el archivo del expediente una vez terminado el proceso de liquidación judicial.
– La cancelación y/o terminación de los contratos de fiducia mercantil que se hubieran inscrito en el registro mercantil.
– El acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación del representante legal.
– El acto que afecte o modifique la representación legal y sus facultades.