Por disposición del Artículo 86 numeral 3 del Código de Comercio, las Cámaras de Comercio expiden a los comerciantes que se encuentran en su jurisdicción los siguientes certificados:
Aplica para sociedades civiles y comerciales, empresas unipersonales, empresas asociativas de trabajo, entidades sin animo de lucro y entidades de naturaleza cooperativa.
Este certificado acredita la inscripción del contrato social, las reformas y los nombramientos de administradores y representantes legales, en la cámara de comercio con jurisdicción en el domicilio de la respectiva sociedad. Este tipo de certificación tiene un valor eminentemente probatorio y está encaminado a demostrar la existencia y representación de las personas jurídicas (Artículo 117 del Código de Comercio).
De acuerdo con la ley, un certificado de esta naturaleza deberá contener principalmente lo relacionado con su constitución, vigencia, reformas, objeto social, capitales o patrimonio (según corresonda) nombramiento de los administradores (representantes legales, liquidadores, juntas directivas, consejo de administración, entre otros), facultades, revisores fiscales, providencial judiciales y administrativas entre otros.
Los certificados de Matrícula Mercantil, como su nombre lo indica, acreditan el cumplimiento de este requisito legal respecto del comerciante (persona natural o jurídica) y de sus establecimientos de comercio e informan, entre otros aspectos, el nombre y número de matrícula de los establecimientos de comercio que una persona natural o jurídica tenga registrados, siempre que se encuentren ubicados dentro del territorio que integra la jurisdicción de la cámara de comercio que los expide.
Es aquel que acredita la inscripción de la persona natural o jurídica en el Registro Único de Proponentes (RUP), donde se certifica la información relativa a la identificación del proponente, los datos de constitución o matrícula, representantes legales y facultades (de ser el caso), la clasificación, experiencia técnica, experiencia probable, capacidad técnica, capacidad financiera, capacidad de organización, datos de la actualización, información que ha sido modificada y no ha cumplido el término de firmeza y, finalmente, la información reportada por las entidades estatales relativa a los contratos adjudicados, en ejecución y ejecutados, multas y sanciones contractuales de los últimos 5 años (de los contratos estatales).
Los usuarios de las cámaras de comercio pueden solicitar certificados en los que conste la información contenida en los soportes documentales que reposan en sus archivos. Estos se expiden a solicitud del interesado y de acuerdo con la información requerida.
Los certificados textuales son herramientas a través de las cuales las cámaras de comercio producen copias auténticas de los actos, contratos y documentos sujetos a registro que constan en sus archivos. Con ellos, la cámara de comercio da fe de la existencia y de los contenidos de este tipo de archivos.
Este tipo de certificados informa sobre los libros de comercio que haya registrado la persona jurídica, indicando en ellos el número y fecha de registro y el destino de cada libro.
Las compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben registrar en las cámaras de comercio todos los documentos sometidos a la formalidad registral, pero su existencia y representación legal se prueba únicamente con certificación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por esta razón, las cámaras de comercio expiden, respecto de este tipo de entes, certificados de inscripción de documentos que no tienen los alcances del denominado de ‘existencia y representación legal’.
Son aquellos que certifican que la información relacionada con el Registro Mercantil del comerciante NO se encuentra inscrita y por ende certificada en la cámara de comercio.