La matrícula mercantil es el registro que certifica la existencia de su negocio y es la carta de presentación de cualquier empresario. Hacer la renovación de la matrícula cada año le da visibilidad y credibilidad en el mercado, le abre puertas para hacer negocios, le facilita el acceso a créditos y acceder a los beneficios empresariales que ofrece el Gobierno Nacional.
Con este trámite, las empresas no solamente mantienen su estatus de formales, sino que aseguran que sus papeles estén en regla y pueden acceder a varios beneficios, como la facilidad para acceder a créditos ante entidades bancarias y la participación en convocatorias de las cámaras de comercio, entre otros.
Para la renovación de la persona natural se debe conocer el valor de los activos del año anterior. (Este valor se puede consultar en la página web del RUES)
“Código de Comercio ARTÍCULO 33. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL – TÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.”
“D.R. 668/89. ART. 1º—La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.”
Adicionalmente el artículo 30 de la Ley 1727 de Julio de 2014 establece: “…El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio”, la multa será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio y puede ascender a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir la suma de $ 13.281.114.
Todas las sociedades y ESADL deben renovar la matrícula de acuerdo con la información financiera reportada en la Declaración de renta o en el Estado de la Situación Financiera (Antes Balance General) del año anterior. En el caso que la sociedad disminuya los activos, se deben anexar como soporte la declaración de renta o el Estado de la Situación Financiera.
¡Conozca los beneficios por renovación oportuna, o nuevos matriculados!
Al efectuar la renovación del registro de los Comerciantes o de Entidades sin ánimo de lucro se puede actualizar sin costo adicional la siguiente información de la persona o del establecimiento de comercio: Dirección Comercial o de notificación judicial, teléfono, celular, actividad comercial, información financiera y correo electrónico.
Es importante aclarar que la Cámara de Comercio no aplica sanciones ni multas sin embargo al momento de solicitar un certificado saldrá con una anotación que indica que el comerciante no ha cumplido con la obligación legal de renovar su matrícula.
Además, los comerciantes que sean beneficiarios de la Ley 1780 de 2016, pierden el beneficio del descuento del 100% en la renovación de comerciante, si renuevan después del 31 de marzo.